Banco Promerica de Costa Rica S.A. le informa que se han realizado modificaciones en el “Contrato de productos bancarios tarjeta de débito y servicios en línea”, los cuales rigen a partir del 1 de octubre del año 2020.
Detallamos las modificaciones a continuación:
Cláusula 2: Gastos, comisiones y multas asociados al uso de productos y servicios: Solicitudes de clientes que generen gastos administrativos, serán cargados a la cuenta del cliente, quien tendrá dos meses de tiempo para indicar expresamente y por escrito que no acepta dichos cambios.
Cláusula 4: Estado de cuenta: Información que debe incluirse en el estado de cuenta y forma de comunicarlo al cliente, y en caso de no recibir el estado de cuenta las opciones que tiene el cliente.
Cláusula 6: Sobre el pago de intereses: La forma de informar al cliente de la variación en la tasa de interés.
Cláusula 8: Modificaciones: Cualquier modificación al contrato la podrá realizar el Banco en forma unilateral, y deberá notificar al cliente, quien tendrá dos meses de tiempo para indicar expresamente y por escrito que rechaza los cambios.
Cláusula 10: Sobre el cierre de la Cuenta de Ahorro y/o Cuenta Corriente: El Banco puede dar por terminado anticipadamente el contrato, y proceder con el cierre de la cuenta corriente o cuenta de Ahorros, en los casos enumerados en esta cláusula.
Cláusula 17: Información Confidencial: Disposiciones relacionadas a la protección de la información personal del cliente.
Cláusula 26: Disposiciones legales complementarias relacionadas a Cuentas de Ahorro para menores de edad: No se podría utilizar una cuenta de ahorro de un menor de edad para utilizarla como cuenta personal de los padres o tutores.
Cláusula 30: Sobre el uso de formularios para emisión de cheques: Los cuidados en el uso de los formularios para emisión de los cheques.
Cláusula 31: Sobre el pago de cheques: Cuando el cheque sea depositado en una cuenta bancaria quedará sujeto a que el mismo sea efectivamente pagado por la entidad bancaria emisora del Cheque, por lo que mientras será un movimiento en tránsito y/o "depósito en tránsito".
Cláusula 36: Transmisión del cheque: Aspectos sobre la propiedad del cheque que se transmite por endoso.
Cláusula 37: Hurto, robo, pérdida o extravío de cheques: Trámite a seguir por el cliente en caso de hurto, robo, pérdida o extravío, o haberse ejercido violencia para la obtención de un cheque o chequera, para que pueda dar contraorden de pago del cheque o chequera.
Cláusula 38: Sobre las transacciones financieras asociadas a la Cuenta Corrientes: Diferentes mecanismos para realizar transacciones financieras.
Cláusula 40: Sobre Cuentas Corrientes de personas jurídicas: Las autorizaciones para la administración de cuentas corrientes de las personas jurídicas, y la vigencia de la personería jurídica que es de un mes.
Cláusula 41: Legislación especial: Inclusión de los artículos 106 ter, 106 quater del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el artículo 615 del Código de Comercio de Costa Rica.
Cláusula 42: Sobregiro autorizado: Se podrá habilitar por acuerdo previo entre partes este servicio accesorio.
Cláusula 43: PRODUCTO SALARIO ANTICIPADO: Se define el producto llamado Salario Anticipado, su regulación según la Ley 7472, sus requisitos y condiciones, establecidos en los puntos: a,b,c,d,e,f.
Cláusula 44: Renovación Automática: La vigencia del Salario Anticipado, su renovación automática, y las restricciones y limitaciones.
Cláusula 45: Sobre la Cuenta Integra: (antes 44) Se define que la Cuenta Integra es un servicio accesorio del Banco, que tiene convenio con Bancos extranjeros que forman parte de Grupo Promerica, y se detallan los mismos.
Cláusula 47: Información Confidencial: (antes 46) Disposiciones relacionadas a la protección de la información personal del cliente con relación a los Bancos extranjeros que forman parte de Grupo Promerica.
Cláusula 50: Comisiones: (antes 49) Cuando el uso de la Tarjeta de Débito fuera y dentro de Costa Rica genera costos, que pueden ser clasificados como gastos, comisiones, y multas, serán cargados a la cuenta del cliente, de acuerdo al tarifario del Banco, el cual podría ser modificado por el Banco en forma unilateral, comunicarlo al cliente en su estado de cuenta, quien tendrá dos meses de tiempo para indicar expresamente y por escrito que no acepta dichos cambios.
Cláusula 51: Obligaciones derivadas con el uso de la Tarjeta de Débito: (antes 50) Los cuidados en el uso de la Tarjeta de Débito y la clave, y trámite a seguir en caso de pérdida, robo, extravío, deterioro o sustracción de la misma.
Cláusula 56: Sobregiro no autorizado por El Banco: (antes 55) Se consigna la obligación del cliente de pagar un sobregiro no autorizado por el Banco y la eventualidad de su ejecución judicial.
Cláusula 60: Sobre PROMERICA EN LÍNEA: (antes 59) Definición del producto Promerica en Línea, sus requisitos, el acceso al mismo, sus condiciones y restricciones, y las limitaciones de dicho servicio.
Puede accesar al nuevo contrato y validar las modificaciones ingresando a la dirección https://www.promerica.fi.cr/media/404130/contrato-de-productos-bancarios-tarjeta-de-debito-y-servicios-en-linea-version-004-09-2020.pdf
En caso de consultas adicionales puede comunicarse por medio de correo electrónico a solucion@promerica.fi.cr y/o por medio de llamada telefónica al número 2519-8090.